En el recurso de casación en la forma alega que
En el recurso de casación en la forma alega que:
1. El Auto de Vista impugnado, contiene un pronunciamiento ultra petita, lo que determina su nulidad al tenor del art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que el fundamento de la apelación formulada por el demandante, se basa en que el documento de fs. 1 es imprescriptible y que no tiene cláusula transaccional, entretanto, el Auto de Vista determina que la procedencia de la excepción previa de prescripción está supeditada a que pudiera resolverse como de puro derecho y que la transacción no reúne dos características definidas por la doctrina a efectos de que se considere válida como tal, lo que significa que no existe relación entre los argumentos expuestos en el recurso, y los argumentos del Auto de Vista recurrido, implicando ello un pronunciamiento ultra petita respecto de la petición formulada por el apelante
- AUTO SUPREMO: Nº 145 Sucre, 10 de mayo de 2.005
- DISTRITO: Tarija RECURSO: Ordinario - Cumplimiento de Contrato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda a fs
- Deducida la apelación por el demandante perdidoso (fs
- En el recurso de casación en la fondo alega que
- En el recurso de casación en la forma alega que
- Concluye solicitando que se case la resolución impugnada, declarando subsistente el fallo del a quo
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso y a efectos de resolver el mismo
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- Respecto de la excepción previa o mixta de transacción, el art
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- En efecto, en el caso de la excepción previa o mixta de prescripción, es evidente
- Respecto de la excepción mixta de transacción, cabe señalar que los argumentos en base a
- En consecuencia los fundamentos del recurso de casación en el fondo resultan infundados
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- Por lo expuesto se determina que corresponde aplicar, en el presente caso, lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
