En el recurso de casación en la fondo alega que
Esta decisión, motivó que los demandados interpongan recurso de casación en la forma y en el fondo conforme se detalla a continuación:
En el recurso de casación en la fondo alega que:
El tribunal ad quem incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba documental; por ejemplo, si el balance de la empresa SEGRANCHACO S.A. de la gestión 1996, sirvió para que el demandante acredite la existencia de una obligación a su favor, el balance de la gestión 1997, sirve como prueba para determinar que la obligación o pasivo de la empresa hacia el demandante, ha sido extinguido por la vía transaccional, y que el documento base de la demanda, fue suscrito antes del 31 de diciembre de 1998. Consiguientemente, considerando la fecha citada hasta la presentación de la demanda, se determina que la prescripción de la obligación ha operado plenamente por el transcurso de más de cinco años sin que se haya reclamado su cumplimiento. En igual error se incurrió al resolver la excepción de transacción, puesto que el ad quem consideró que el documento de fs. 84 a 89, no contiene todos los requisitos de validez inherentes a una transacción conforme exige el art. 945 del Código Civil, no obstante que en el mismo existen derechos litigiosos en base a los cuales se han hecho concesiones mutuas a efectos de llegar a un acuerdo, conforme se desprende de las cláusulas tercera y quinta del referido documento, que además se articula al documento de fs. 1, base de la presente demanda, perfeccionándose la transacción
- AUTO SUPREMO: Nº 145 Sucre, 10 de mayo de 2.005
- DISTRITO: Tarija RECURSO: Ordinario - Cumplimiento de Contrato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda a fs
- Deducida la apelación por el demandante perdidoso (fs
- En el recurso de casación en la fondo alega que
- En el recurso de casación en la forma alega que
- Concluye solicitando que se case la resolución impugnada, declarando subsistente el fallo del a quo
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso y a efectos de resolver el mismo
- 2
- Respecto de la excepción previa o mixta de transacción, el art
- 3
- En efecto, en el caso de la excepción previa o mixta de prescripción, es evidente
- Respecto de la excepción mixta de transacción, cabe señalar que los argumentos en base a
- En consecuencia los fundamentos del recurso de casación en el fondo resultan infundados
- 4
- Por lo expuesto se determina que corresponde aplicar, en el presente caso, lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
