CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda a fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 132 a 137 vta. de obrados, interpuesto por Firmo Nelson Soruco Lizárraga y Sergio Alberto Donoso Trigo representantes legales de la empresa SEGRANCHACO S.A. contra el Auto de Vista cursante a fs. 126-127 vta., pronunciado el 29 de julio de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por Víctor Retamozo Rodríguez contra los recurrentes; la concesión del recurso efectuada mediante Auto de 20 de agosto de 2004; los antecedentes procesales analizados para resolución; y
CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda a fs.18, de cumplimiento de contrato por Víctor Retamozo Rodríguez contra los recurrentes, a fs. 71-73 de obrados, el co demandado Sergio Alberto Donoso Trigo, interpuso excepciones previas de prescripción de la acción y transacción, las que tramitadas conforme a derecho merecieron el pronunciamiento del Auto de 9 de junio de 2004 (fs. 93-94 vta.), a través del cual el a quo las declaró probadas declarando extinguida la acción
- AUTO SUPREMO: Nº 145 Sucre, 10 de mayo de 2.005
- DISTRITO: Tarija RECURSO: Ordinario - Cumplimiento de Contrato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda a fs
- Deducida la apelación por el demandante perdidoso (fs
- En el recurso de casación en la fondo alega que
- En el recurso de casación en la forma alega que
- Concluye solicitando que se case la resolución impugnada, declarando subsistente el fallo del a quo
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso y a efectos de resolver el mismo
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- Respecto de la excepción previa o mixta de transacción, el art
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- En efecto, en el caso de la excepción previa o mixta de prescripción, es evidente
- Respecto de la excepción mixta de transacción, cabe señalar que los argumentos en base a
- En consecuencia los fundamentos del recurso de casación en el fondo resultan infundados
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- Por lo expuesto se determina que corresponde aplicar, en el presente caso, lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
