Respecto de la excepción mixta de transacción, cabe señalar que los argumentos en base a
Respecto de la excepción mixta de transacción, cabe señalar que los argumentos en base a los cuales el ad quem declaró improbada la referida excepción, no implican la errónea valoración de la prueba, tampoco violación, errónea interpretación o falsa aplicación de la ley, puesto que efectuó una clara exposición de las razones de decisión en virtud a las cuales revocó el fallo del a quo, estableciendo que el documento de fs. 1 se refiere al reconocimiento de una obligación de la empresa SEGRANCHACO S.A. a favor del demandante, entretanto que el documento de fs. 84-89, se refiere simplemente a la devolución de aportes realizados por el demandante, además de otras personas, en el que no se menciona la obligación asumida en el documento base de la presente demanda. En consecuencia no puede alegarse que haya existido un acuerdo transaccional sobre la deuda consignada en el documento de fs. 1, que extinga la obligación asumida en el mismo, máxime si se considera que la prueba que respalda esta pretensión, no acredita de manera contundente este hecho
- AUTO SUPREMO: Nº 145 Sucre, 10 de mayo de 2.005
- DISTRITO: Tarija RECURSO: Ordinario - Cumplimiento de Contrato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda a fs
- Deducida la apelación por el demandante perdidoso (fs
- En el recurso de casación en la fondo alega que
- En el recurso de casación en la forma alega que
- Concluye solicitando que se case la resolución impugnada, declarando subsistente el fallo del a quo
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso y a efectos de resolver el mismo
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- Respecto de la excepción previa o mixta de transacción, el art
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- En efecto, en el caso de la excepción previa o mixta de prescripción, es evidente
- Respecto de la excepción mixta de transacción, cabe señalar que los argumentos en base a
- En consecuencia los fundamentos del recurso de casación en el fondo resultan infundados
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- Por lo expuesto se determina que corresponde aplicar, en el presente caso, lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
