Auto Supremo AS/0145/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2005

Fecha: 10-May-2005

Respecto de la excepción mixta de transacción, cabe señalar que los argumentos en base a


Respecto de la excepción mixta de transacción, cabe señalar que los argumentos en base a los cuales el ad quem declaró improbada la referida excepción, no implican la errónea valoración de la prueba, tampoco violación, errónea interpretación o falsa aplicación de la ley, puesto que efectuó una clara exposición de las razones de decisión en virtud a las cuales revocó el fallo del a quo, estableciendo que el documento de fs. 1 se refiere al reconocimiento de una obligación de la empresa SEGRANCHACO S.A. a favor del demandante, entretanto que el documento de fs. 84-89, se refiere simplemente a la devolución de aportes realizados por el demandante, además de otras personas, en el que no se menciona la obligación asumida en el documento base de la presente demanda. En consecuencia no puede alegarse que haya existido un acuerdo transaccional sobre la deuda consignada en el documento de fs. 1, que extinga la obligación asumida en el mismo, máxime si se considera que la prueba que respalda esta pretensión, no acredita de manera contundente este hecho