En efecto, en el caso de la excepción previa o mixta de prescripción, es evidente
En efecto, en el caso de la excepción previa o mixta de prescripción, es evidente que no se puede determinar de manera fehaciente la fecha de la firma del documento de fs. 1 a efectos del realizar el cómputo del término de la prescripción, habiéndose suscitado hechos controvertidos que ameritan ser probados a través de otros medios probatorios que den fe y certeza sobre la fecha de suscripción del acuerdo en base al cual se planteó la presente demanda. En consecuencia, la excepción de prescripción, en las condiciones planteadas no puede ser resuelta como de puro derecho, tal cual exige la norma del art. 336.9) del CPC, por lo tanto correspondía declararla improbada, como lo hizo el Tribunal de apelación
- AUTO SUPREMO: Nº 145 Sucre, 10 de mayo de 2.005
- DISTRITO: Tarija RECURSO: Ordinario - Cumplimiento de Contrato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda a fs
- Deducida la apelación por el demandante perdidoso (fs
- En el recurso de casación en la fondo alega que
- En el recurso de casación en la forma alega que
- Concluye solicitando que se case la resolución impugnada, declarando subsistente el fallo del a quo
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso y a efectos de resolver el mismo
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- Respecto de la excepción previa o mixta de transacción, el art
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- En efecto, en el caso de la excepción previa o mixta de prescripción, es evidente
- Respecto de la excepción mixta de transacción, cabe señalar que los argumentos en base a
- En consecuencia los fundamentos del recurso de casación en el fondo resultan infundados
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- Por lo expuesto se determina que corresponde aplicar, en el presente caso, lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
