Auto Supremo AS/0145/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2005

Fecha: 10-May-2005

En efecto, en el caso de la excepción previa o mixta de prescripción, es evidente


En efecto, en el caso de la excepción previa o mixta de prescripción, es evidente que no se puede determinar de manera fehaciente la fecha de la firma del documento de fs. 1 a efectos del realizar el cómputo del término de la prescripción, habiéndose suscitado hechos controvertidos que ameritan ser probados a través de otros medios probatorios que den fe y certeza sobre la fecha de suscripción del acuerdo en base al cual se planteó la presente demanda. En consecuencia, la excepción de prescripción, en las condiciones planteadas no puede ser resuelta como de puro derecho, tal cual exige la norma del art. 336.9) del CPC, por lo tanto correspondía declararla improbada, como lo hizo el Tribunal de apelación