Auto Supremo AS/0145/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2005

Fecha: 10-May-2005

Respecto de la excepción previa o mixta de transacción, el art


Respecto de la excepción previa o mixta de transacción, el art. 945 del CC la define como un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley. Se sobreentiende que la transacción está restringida a la cosa u objeto materia de ella, por generales que sean sus términos. Según De Santo, se caracteriza por tres elementos: 1) Un acuerdo de partes con finalidad extintiva; 2) Concesiones recíprocas de las partes; y 3) "Res dubia", que es la materia de la transacción o sea, las obligaciones litigiosas o dudosas. La excepción de transacción no puede ser considerada como previa si no está acompañada de los instrumentos o testimonios que la acrediten, sin perjuicio de que el acuerdo extintivo en que pretendió aquella fundarse se dilucide en el curso del procedimiento y se resuelva en la sentencia definitiva, para lo cual necesariamente debe plantearse como excepción perentoria