Respecto de la excepción previa o mixta de transacción, el art
Respecto de la excepción previa o mixta de transacción, el art. 945 del CC la define como un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley. Se sobreentiende que la transacción está restringida a la cosa u objeto materia de ella, por generales que sean sus términos. Según De Santo, se caracteriza por tres elementos: 1) Un acuerdo de partes con finalidad extintiva; 2) Concesiones recíprocas de las partes; y 3) "Res dubia", que es la materia de la transacción o sea, las obligaciones litigiosas o dudosas. La excepción de transacción no puede ser considerada como previa si no está acompañada de los instrumentos o testimonios que la acrediten, sin perjuicio de que el acuerdo extintivo en que pretendió aquella fundarse se dilucide en el curso del procedimiento y se resuelva en la sentencia definitiva, para lo cual necesariamente debe plantearse como excepción perentoria
- AUTO SUPREMO: Nº 145 Sucre, 10 de mayo de 2.005
- DISTRITO: Tarija RECURSO: Ordinario - Cumplimiento de Contrato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda a fs
- Deducida la apelación por el demandante perdidoso (fs
- En el recurso de casación en la fondo alega que
- En el recurso de casación en la forma alega que
- Concluye solicitando que se case la resolución impugnada, declarando subsistente el fallo del a quo
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso y a efectos de resolver el mismo
- 2
- Respecto de la excepción previa o mixta de transacción, el art
- 3
- En efecto, en el caso de la excepción previa o mixta de prescripción, es evidente
- Respecto de la excepción mixta de transacción, cabe señalar que los argumentos en base a
- En consecuencia los fundamentos del recurso de casación en el fondo resultan infundados
- 4
- Por lo expuesto se determina que corresponde aplicar, en el presente caso, lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
