Auto Supremo AS/0152/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2005

Fecha: 16-May-2005

c) En cuanto a la arguída violación de los arts


c) En cuanto a la arguída violación de los arts. 374, 375, 377 y 397 del Cód. Pdto. Civ., referidos a los medios legales de prueba y su valoración; sobre el particular es necesario puntualizar, que es atribución privativa de los jueces y tribunales de grado, la apreciación y valoración de la prueba producida, de acuerdo al valor que le otorga la ley, y en su caso al criterio prudente y la sana crítica, teniendo presente las que sean esenciales y decisivas a tenor de los arts. 1286 del Cód. Civ. y 397 de su Pdto. El recurso de casación sólo tiene lugar cuando se incurre en error de derecho o error de hecho, en este segundo caso, cuando se demuestra con documentos o actos auténticos que acrediten fehacientemente la equivocación manifiesta del juzgador, conforme preceptúa el art. 253 inc. 3) de dicho Pdto. Pero, en el caso en examen, el recurrente no ha demostrado la vulneración de la anotada preceptiva civil y procesal, ya que no se han conculcado los principios generales consagrados por los arts. 1º de la L.O.J., 3º y 4º del Cód. Pdto. Civ