Auto Supremo AS/0152/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2005

Fecha: 16-May-2005

d) Por lo expuesto, se concluye que no ha evidenciado el recurrente, la presunta contradicción


d) Por lo expuesto, se concluye que no ha evidenciado el recurrente, la presunta contradicción en el auto de vista, ni la vulneración de otros preceptos legales, correspondiendo por ello, aplicar al recurso de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B.", los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ