En apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Segunda de dicha Corte Superior, mediante
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 599-600 y 603-604, interpuestos por Joaquín Iver Soria Oyola, en representación de la Empresa demandante Houston Testing Services "HTS Inc. Consultans", por una parte y por otra, Alejandro Mansilla Arias, en representación de la Empresa demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B.", contra el auto de vista de fs. 595-596, pronunciado el 12 de marzo de 2003, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, pago de daños y perjuicios, excepción de incumplimiento de contrato; y, reconvención de nulidad parcial de contrato y acción negatoria, seguido entre las Empresas que representan los recurrentes, la concesión del recurso, mediante auto de fs. 608, dictamen fiscal de fs. 610-611, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia que cursa a fs. 575-577, por la que declaró improbadas la demanda principal y reconvencional, sin costas.
En apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Segunda de dicha Corte Superior, mediante auto de vista de fs. 595-596, confirmó la sentencia apelada con costas
- AUTO SUPREMO: Nº 152 Sucre, 16 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Segunda de dicha Corte Superior, mediante
- I
- Concluyó pidiendo se conceda el recurso de casación y este Tribunal case el auto de
- II
- Concluyó pidiendo que este Tribunal case en parte el auto de vista recurrido, declarando probada
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde a este Tribunal su análisis
- III
- Sin embargo, al haberse alegado también la existencia de conceptos equivocados y contradictorios en el
- De aquí resulta, que el argumento de conceptos equívocos y contradictorios, es una alusión general,
- b) Además, si el recurrente entendía existir conceptos equívocos o contradictorios en la parte considerativa
- c) En cuanto a la arguída violación de los arts
- d) Por lo expuesto, se concluye que no ha evidenciado el recurrente, la presunta contradicción
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
