Sin embargo, al haberse alegado también la existencia de conceptos equivocados y contradictorios en el
Sin embargo, al haberse alegado también la existencia de conceptos equivocados y contradictorios en el auto de vista recurrido, corresponde puntualizar lo siguiente:
a) En el memorial de fs. 174-177, por el cual la Empresa demandada, contesta y reconviene señalando que "... Y.P.F.B. cumplió integra y totalmente todas sus obligaciones ...", y en la vía reconvencional demanda la nulidad parcial del contrato y por acción negatoria, con apoyo de los incs. 1), 2) y 3) del art. 549 del Cód. Civ., refutando falta de objeto y causa, concretando la nulidad de la cláusula 8.2.1; 8.2.4 y acción negatoria en cuanto al alcance de la cláusula 11.2
- AUTO SUPREMO: Nº 152 Sucre, 16 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Segunda de dicha Corte Superior, mediante
- I
- Concluyó pidiendo se conceda el recurso de casación y este Tribunal case el auto de
- II
- Concluyó pidiendo que este Tribunal case en parte el auto de vista recurrido, declarando probada
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde a este Tribunal su análisis
- III
- Sin embargo, al haberse alegado también la existencia de conceptos equivocados y contradictorios en el
- De aquí resulta, que el argumento de conceptos equívocos y contradictorios, es una alusión general,
- b) Además, si el recurrente entendía existir conceptos equívocos o contradictorios en la parte considerativa
- c) En cuanto a la arguída violación de los arts
- d) Por lo expuesto, se concluye que no ha evidenciado el recurrente, la presunta contradicción
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
