II
II.- El representante de la Empresa demandada, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B.", por memorial de fs. 603-604, luego de hacer un análisis del auto de vista recurrido fundamentó que contiene argumentos equivocados y contradictorios, porque se reconoció que la Empresa demandada cumplió con el contrato de riesgo compartido suscrito; empero, que no demostró las causales invocadas en la reconvención, por lo que alega que se hubieren violado los arts. 374, 375, 377 y 397 del Cód. Pdto. Civ., ya que las pruebas presentadas no fueron valoradas. Igualmente impugnó la violación de los arts. 1º de la L.O.J., 3º y 4º del Cód. Pdto. Civ., incumpliendo los deberes de administrar justicia en forma imparcial
- AUTO SUPREMO: Nº 152 Sucre, 16 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Segunda de dicha Corte Superior, mediante
- I
- Concluyó pidiendo se conceda el recurso de casación y este Tribunal case el auto de
- II
- Concluyó pidiendo que este Tribunal case en parte el auto de vista recurrido, declarando probada
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde a este Tribunal su análisis
- III
- Sin embargo, al haberse alegado también la existencia de conceptos equivocados y contradictorios en el
- De aquí resulta, que el argumento de conceptos equívocos y contradictorios, es una alusión general,
- b) Además, si el recurrente entendía existir conceptos equívocos o contradictorios en la parte considerativa
- c) En cuanto a la arguída violación de los arts
- d) Por lo expuesto, se concluye que no ha evidenciado el recurrente, la presunta contradicción
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
