I
Esta resolución, motivó los recursos de casación en el fondo interpuesto por ambas partes, en el que denunciaron lo siguiente:
I.- El representante de la Empresa demandante Houston Testing Services "HTS Inc. Consultans", en su memorial de fs. 599-600, alegó que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia, incurrió en error de hecho y de derecho, ya que la prueba literal aportada era irrefutable, por ello, violó los arts. 373, 397, 398, 400, 401 y 402 del Cód. Pdto. Civ.; 568, 1283, 1286 y 1287 del Cód. Civ., porque pese a que existe un contrato con prestaciones recíprocas, la empresa que representa cumplió en tanto que Y.P.F.B. no cumplió
- AUTO SUPREMO: Nº 152 Sucre, 16 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Segunda de dicha Corte Superior, mediante
- I
- Concluyó pidiendo se conceda el recurso de casación y este Tribunal case el auto de
- II
- Concluyó pidiendo que este Tribunal case en parte el auto de vista recurrido, declarando probada
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde a este Tribunal su análisis
- III
- Sin embargo, al haberse alegado también la existencia de conceptos equivocados y contradictorios en el
- De aquí resulta, que el argumento de conceptos equívocos y contradictorios, es una alusión general,
- b) Además, si el recurrente entendía existir conceptos equívocos o contradictorios en la parte considerativa
- c) En cuanto a la arguída violación de los arts
- d) Por lo expuesto, se concluye que no ha evidenciado el recurrente, la presunta contradicción
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
