Auto Supremo AS/0152/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2005

Fecha: 16-May-2005

De aquí resulta, que el argumento de conceptos equívocos y contradictorios, es una alusión general,


De aquí resulta, que el argumento de conceptos equívocos y contradictorios, es una alusión general, porque no se demuestra donde radica la contradicción y cual la disposición legal infringida; teniendo presente que la Empresa demandada, como se tiene dicho, puso de manifiesto haber cumplido todas sus obligaciones, y el Juez arriba a la conclusión que ciertamente cumplió con el contrato. Esta circunstancia no implica contradicción, con la demanda reconvencional de nulidad parcial del contrato, con lo cual, se persigue la ineficacia de las antes anotadas cláusulas, nulidad parcial del contrato que se halla preceptuada por el art. 550 del Cód. Civ