De aquí resulta, que el argumento de conceptos equívocos y contradictorios, es una alusión general,
De aquí resulta, que el argumento de conceptos equívocos y contradictorios, es una alusión general, porque no se demuestra donde radica la contradicción y cual la disposición legal infringida; teniendo presente que la Empresa demandada, como se tiene dicho, puso de manifiesto haber cumplido todas sus obligaciones, y el Juez arriba a la conclusión que ciertamente cumplió con el contrato. Esta circunstancia no implica contradicción, con la demanda reconvencional de nulidad parcial del contrato, con lo cual, se persigue la ineficacia de las antes anotadas cláusulas, nulidad parcial del contrato que se halla preceptuada por el art. 550 del Cód. Civ
- AUTO SUPREMO: Nº 152 Sucre, 16 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Segunda de dicha Corte Superior, mediante
- I
- Concluyó pidiendo se conceda el recurso de casación y este Tribunal case el auto de
- II
- Concluyó pidiendo que este Tribunal case en parte el auto de vista recurrido, declarando probada
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde a este Tribunal su análisis
- III
- Sin embargo, al haberse alegado también la existencia de conceptos equivocados y contradictorios en el
- De aquí resulta, que el argumento de conceptos equívocos y contradictorios, es una alusión general,
- b) Además, si el recurrente entendía existir conceptos equívocos o contradictorios en la parte considerativa
- c) En cuanto a la arguída violación de los arts
- d) Por lo expuesto, se concluye que no ha evidenciado el recurrente, la presunta contradicción
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
