Auto Supremo AS/0152/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2005

Fecha: 16-May-2005

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde a este Tribunal su análisis


CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución teniendo presente lo siguiente:

I.- La uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, en concordancia con las normas previstas por el Cód. Pdto. Civ., ha establecido que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, por estar dirigida a que se restablezca el imperio de la ley infringida; correspondiendo a los recurrentes cumplir con la carga procesal de citar en términos claros, concretos y precisos, la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, a fin de que dichos recursos sean considerados.

II.- Analizando el recurso de casación interpuesto por el representante de la Empresa demandante, se concluye que no identificó los folios en los que se encuentra el auto de vista recurrido; por otra parte, si bien expresa que interponía recurso de casación en el fondo alegando la violación de numerosas normas del Cód. Civ. y su Pdto., invocando además que existía error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba literal, empero, no especificó concretamente de qué manera se hubieran violado las referidas normas, tampoco demostró cómo se incurrió en error de derecho y hecho respecto de la valoración de la prueba, y en qué parte del expediente se encuentran dichos errores que acrediten la equivocación manifiesta del juzgador, como exige el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ. Por ello, se concluye que el referido recurso de casación ingresa dentro de la improcedencia prevista por el art. 272 inciso 2) del Cód. Pdto. Civ., por haber incumplido con la carga procesal impuesta por el art. 258 inc. 2) del mismo Código Adjetivo