CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso ordinario, el juez de partido 2do en lo civil
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 358 a 363, interpuesto por el actor Ignacio Freddy Álvarez Bejarano por sí y en representación de su hija Jimena Mariela Álvarez Saravia contra el auto de vista No. 71 de 16 de abril de 2003 (fs. 350 a 353) pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de ventas de inmueble y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por los recurrentes contra Benigno Pedro Saravia Puma, José Ricardo Romay Arciénega y Elisa Mamani de Romay, la respuesta de fs. 365-366, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso ordinario, el juez de partido 2do en lo civil de Sucre, dicta sentencia No. 220/02 el 2 de diciembre de 2002, cursante de fs. 323 a 324 vta., declarando probada la demanda de fs. 60-65, e improbadas las excepciones perentorias opuestas a fs. 102, disponiendo la nulidad de los documentos relativos a los contratos de venta del inmueble de 121,63 m2 de superficie, sito en la calle Destacamento 130 No. 202 de esta ciudad, suscritos en fechas 20 de diciembre de 1992, posteriormente protocolizado el 30 de diciembre de 1999 y de 25 de febrero de 2000, protocolizado el 8 de marzo del mismo año, y la consiguiente cancelación de sus inscripciones en el registro de derechos reales, mediante la provisión ejecutorial a librarse, además del resarcimiento de daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de la resolución
- AUTO SUPREMO: Nº 159 Sucre, 27 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso ordinario, el juez de partido 2do en lo civil
- Que, en grado de apelación, deducido por los demandados esposos Romay-Mamani, la Sala Civil Segunda
- Que, contra este auto de vista, el demandante plantea recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del proceso, se colige que el actor demanda por sí
- Que, en el caso sub-lite, la resolución de primera instancia declara probada la demanda e
- CONSIDERANDO III: Que, con referencia al recurso de casación en el fondo, éste se halla
- En el caso de análisis, la resolución recurrida sustenta el fundamento que la propietaria del
- CONSIDERANDO IV: Que, en la forma analizada el proceso, es menester tener presente que en
- Sobre el particular, es indispensable que en la tramitación de los procesos, la sentencia y
- En la especie, el auto de vista si bien realiza una correcta apreciación de la
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se salva el derecho de los esposos Romay- Mamani, a la vía llamada por ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
