Auto Supremo AS/0159/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2005

Fecha: 27-May-2005

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la competencia que le asigna el art. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, en sujeción a los Arts. 271 inc. 4) y 274 del Cdgo. de Pdto. Civil, CASA el auto recurrido y, deliberando en el fondo, mantiene la sentencia de primera instancia de fs. 323-324 vta, con la adición que también se declaran improbadas las excepciones perentorias de fs. 114 opuestas por la defensora de oficio, por no estar acreditadas de modo alguno; sin responsabilidad por ser excusable