POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la competencia que le asigna el art. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, en sujeción a los Arts. 271 inc. 4) y 274 del Cdgo. de Pdto. Civil, CASA el auto recurrido y, deliberando en el fondo, mantiene la sentencia de primera instancia de fs. 323-324 vta, con la adición que también se declaran improbadas las excepciones perentorias de fs. 114 opuestas por la defensora de oficio, por no estar acreditadas de modo alguno; sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO: Nº 159 Sucre, 27 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso ordinario, el juez de partido 2do en lo civil
- Que, en grado de apelación, deducido por los demandados esposos Romay-Mamani, la Sala Civil Segunda
- Que, contra este auto de vista, el demandante plantea recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del proceso, se colige que el actor demanda por sí
- Que, en el caso sub-lite, la resolución de primera instancia declara probada la demanda e
- CONSIDERANDO III: Que, con referencia al recurso de casación en el fondo, éste se halla
- En el caso de análisis, la resolución recurrida sustenta el fundamento que la propietaria del
- CONSIDERANDO IV: Que, en la forma analizada el proceso, es menester tener presente que en
- Sobre el particular, es indispensable que en la tramitación de los procesos, la sentencia y
- En la especie, el auto de vista si bien realiza una correcta apreciación de la
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se salva el derecho de los esposos Romay- Mamani, a la vía llamada por ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
