Que, en el caso sub-lite, la resolución de primera instancia declara probada la demanda e
Que, en el caso sub-lite, la resolución de primera instancia declara probada la demanda e improbada las excepciones de los demandados, por consiguiente nulos los documentos de ventas del inmueble; en grado de apelación, no obstante la correcta apreciación doctrinal sobre el objeto como fundamento o causal de nulidad, confirma la sentencia; pero incurre en incongruencia, al revocar en parte la sentencia manteniendo vigente la segunda transferencia, de manera contradictoria. Que si bien el recurrente ha planteado recurso de casación en la forma, con argumentos atendibles, empero no es causa suficiente para determinar la nulidad de obrados, sino de revisión
- AUTO SUPREMO: Nº 159 Sucre, 27 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso ordinario, el juez de partido 2do en lo civil
- Que, en grado de apelación, deducido por los demandados esposos Romay-Mamani, la Sala Civil Segunda
- Que, contra este auto de vista, el demandante plantea recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del proceso, se colige que el actor demanda por sí
- Que, en el caso sub-lite, la resolución de primera instancia declara probada la demanda e
- CONSIDERANDO III: Que, con referencia al recurso de casación en el fondo, éste se halla
- En el caso de análisis, la resolución recurrida sustenta el fundamento que la propietaria del
- CONSIDERANDO IV: Que, en la forma analizada el proceso, es menester tener presente que en
- Sobre el particular, es indispensable que en la tramitación de los procesos, la sentencia y
- En la especie, el auto de vista si bien realiza una correcta apreciación de la
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se salva el derecho de los esposos Romay- Mamani, a la vía llamada por ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
