En la especie, el auto de vista si bien realiza una correcta apreciación de la
En la especie, el auto de vista si bien realiza una correcta apreciación de la prueba como se tiene anotado, al considerar que se ha demostrado la nulidad del documento de 20 de diciembre de 1992 -por falta de objeto- como causa de nulidad (art. 549 inc. 1 del Pdto. Civil), con el fundamento de que si no existió voluntad de vender, tampoco pudo haberse estipulado el bien objeto de la venta ni el precio, habiendo obrado con esta conclusión en forma correcta; sin embargo, ingresa en contradicción, al mantener la validez del documento de 25 de febrero de 2000, amparado en lo dispuesto por los arts. 190 y 375 del Pdto. Civil, concordante con el art. 1283 del Código Civil; cuando en rigor de verdad, al estar declarado nulo el documento de supuesta propiedad a favor de Benigno Pedro Saravia Puma, la posterior venta que éste realizó a los esposos Romay-Mamani, carece también de valor legal, porque este derecho propietario resulta ilícito, en consecuencia no podía vender ni realizar ningún contrato, porque lo declarado nulo no existe, de manera que el contrato de 25 de febrero de 2000 se halla comprendida en la causal de nulidad sancionada por el inc. 3) del art. 549 de la norma sustantiva civil, en virtud a lo dispuesto por el art. 1544 de la misma norma, que en forma in-fine dispone: "La inscripción no otorga validez a los actos o contratos nulos o anulables". En consecuencia, el derecho propietario de Mary Saravia se mantiene inalterable, con referencia al lote No. 3 de 121,63 m2 de superficie, ubicada en la calle Destacamento 130 No. 202 de esta ciudad, en función del art. 547 del Código Civil, que previene "la nulidad y anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo.."
- AUTO SUPREMO: Nº 159 Sucre, 27 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso ordinario, el juez de partido 2do en lo civil
- Que, en grado de apelación, deducido por los demandados esposos Romay-Mamani, la Sala Civil Segunda
- Que, contra este auto de vista, el demandante plantea recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del proceso, se colige que el actor demanda por sí
- Que, en el caso sub-lite, la resolución de primera instancia declara probada la demanda e
- CONSIDERANDO III: Que, con referencia al recurso de casación en el fondo, éste se halla
- En el caso de análisis, la resolución recurrida sustenta el fundamento que la propietaria del
- CONSIDERANDO IV: Que, en la forma analizada el proceso, es menester tener presente que en
- Sobre el particular, es indispensable que en la tramitación de los procesos, la sentencia y
- En la especie, el auto de vista si bien realiza una correcta apreciación de la
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se salva el derecho de los esposos Romay- Mamani, a la vía llamada por ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
