Auto Supremo AS/0159/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2005

Fecha: 27-May-2005

CONSIDERANDO IV: Que, en la forma analizada el proceso, es menester tener presente que en


CONSIDERANDO IV: Que, en la forma analizada el proceso, es menester tener presente que en virtud del principio iura novit curia, "las partes deben proponer los hechos y el juez aplicar el derecho", toda vez que el propósito de los procesos es llegar a establecer la verdad jurídica de los hechos y otorgar la protección jurisdiccional que corresponda, tomando en cuenta que la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia y es incensurable en casación (art. 258-3 del C.P.C.); de manera que aplicando dicho principio, corresponde al juzgador aplicar la norma legal, aún cuando la parte plantee su demanda sin precisar en qué disposición sustenta su pretensión; ello en virtud a que la jurisprudencia no es inmutable, que puede ser reorientada con argumentos más aceptables y de acuerdo a las nuevas corrientes, por cuanto el derecho va evolucionando junto a la sociedad y sus exigencias, ante esta situación los órganos jurisdiccionales deben responder por la pronta conclusión de los pleitos, sin que ello implique contravención al art. 254 inc. 4) del Pdto. Civil