CONSIDERANDO IV: Que, en la forma analizada el proceso, es menester tener presente que en
CONSIDERANDO IV: Que, en la forma analizada el proceso, es menester tener presente que en virtud del principio iura novit curia, "las partes deben proponer los hechos y el juez aplicar el derecho", toda vez que el propósito de los procesos es llegar a establecer la verdad jurídica de los hechos y otorgar la protección jurisdiccional que corresponda, tomando en cuenta que la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia y es incensurable en casación (art. 258-3 del C.P.C.); de manera que aplicando dicho principio, corresponde al juzgador aplicar la norma legal, aún cuando la parte plantee su demanda sin precisar en qué disposición sustenta su pretensión; ello en virtud a que la jurisprudencia no es inmutable, que puede ser reorientada con argumentos más aceptables y de acuerdo a las nuevas corrientes, por cuanto el derecho va evolucionando junto a la sociedad y sus exigencias, ante esta situación los órganos jurisdiccionales deben responder por la pronta conclusión de los pleitos, sin que ello implique contravención al art. 254 inc. 4) del Pdto. Civil
- AUTO SUPREMO: Nº 159 Sucre, 27 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso ordinario, el juez de partido 2do en lo civil
- Que, en grado de apelación, deducido por los demandados esposos Romay-Mamani, la Sala Civil Segunda
- Que, contra este auto de vista, el demandante plantea recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del proceso, se colige que el actor demanda por sí
- Que, en el caso sub-lite, la resolución de primera instancia declara probada la demanda e
- CONSIDERANDO III: Que, con referencia al recurso de casación en el fondo, éste se halla
- En el caso de análisis, la resolución recurrida sustenta el fundamento que la propietaria del
- CONSIDERANDO IV: Que, en la forma analizada el proceso, es menester tener presente que en
- Sobre el particular, es indispensable que en la tramitación de los procesos, la sentencia y
- En la especie, el auto de vista si bien realiza una correcta apreciación de la
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se salva el derecho de los esposos Romay- Mamani, a la vía llamada por ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
