Que, contra este auto de vista, el demandante plantea recurso de casación en la forma
Que, contra este auto de vista, el demandante plantea recurso de casación en la forma y en el fondo. En la forma solicita que en sujeción a los arts. 90 y 252 del Pdto. Civil, se declare la nulidad de obrados y ejecutoriada la sentencia de primera instancia, porque considera que el auto recurrido no cumple la exigencia del art. 236 de la misma norma legal. En cambio el recurso de casación en el fondo, denuncia que existe violación, indebida aplicación como errónea interpretación de normas jurídicas sustantivas en el auto recurrido; que se incurrió en error de hecho como error de derecho en la valoración de la prueba; que no han ajustado su decisión a lo dispuesto por los arts. 459 y 1544 del Código Civil, al confirmar la nulidad sólo del primer documento; que la segunda venta es consecuencia del pretendido derecho propietario de Benigno Pedro Saravia Puma, de quien al haberse declarado nulo su derecho propietario, no puede ser menos cierto que también es nula la venta que realizó a los esposos Romay-Mamani; que el tribunal de apelación no ha tomando en cuenta los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Pdto; por lo que solicita se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se mantenga la sentencia de fs. 323-324
- AUTO SUPREMO: Nº 159 Sucre, 27 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso ordinario, el juez de partido 2do en lo civil
- Que, en grado de apelación, deducido por los demandados esposos Romay-Mamani, la Sala Civil Segunda
- Que, contra este auto de vista, el demandante plantea recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del proceso, se colige que el actor demanda por sí
- Que, en el caso sub-lite, la resolución de primera instancia declara probada la demanda e
- CONSIDERANDO III: Que, con referencia al recurso de casación en el fondo, éste se halla
- En el caso de análisis, la resolución recurrida sustenta el fundamento que la propietaria del
- CONSIDERANDO IV: Que, en la forma analizada el proceso, es menester tener presente que en
- Sobre el particular, es indispensable que en la tramitación de los procesos, la sentencia y
- En la especie, el auto de vista si bien realiza una correcta apreciación de la
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se salva el derecho de los esposos Romay- Mamani, a la vía llamada por ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
