Que, en grado de apelación, deducido por los demandados esposos Romay-Mamani, la Sala Civil Segunda
Que, en grado de apelación, deducido por los demandados esposos Romay-Mamani, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, en sujeción al Art. 237 I inc. 3) del Pdto. Civil, mediante auto de vista No. 71 de 16 de abril de 2003 (fs. 350-353), confirma en forma parcial la sentencia No. 220 de 2 de diciembre de 2002, declarando: 1) probada la demanda de nulidad de documento de 20 de diciembre de 1992, protocolizado el 30 de diciembre de 1999 suscrito entre Mary Teresa Saravia de Álvarez y Benigno Pedro Saravia Puma, disponiendo la cancelación de la partida correspondiente en Derechos Reales; 2) Revoca la sentencia, en cuanto a la nulidad del documento de transferencia de 25 de febrero de 2000 suscrito entre Benigno Pedro Saravia Puma y José Ricardo Romay Arciénega, salvando cualquier derecho de las partes a la vía pertinente; 3) Confirma y mantiene firme la sentencia apelada en todo lo demás, sin costas
- AUTO SUPREMO: Nº 159 Sucre, 27 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso ordinario, el juez de partido 2do en lo civil
- Que, en grado de apelación, deducido por los demandados esposos Romay-Mamani, la Sala Civil Segunda
- Que, contra este auto de vista, el demandante plantea recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del proceso, se colige que el actor demanda por sí
- Que, en el caso sub-lite, la resolución de primera instancia declara probada la demanda e
- CONSIDERANDO III: Que, con referencia al recurso de casación en el fondo, éste se halla
- En el caso de análisis, la resolución recurrida sustenta el fundamento que la propietaria del
- CONSIDERANDO IV: Que, en la forma analizada el proceso, es menester tener presente que en
- Sobre el particular, es indispensable que en la tramitación de los procesos, la sentencia y
- En la especie, el auto de vista si bien realiza una correcta apreciación de la
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se salva el derecho de los esposos Romay- Mamani, a la vía llamada por ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
