Auto Supremo AS/0159/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2005

Fecha: 27-May-2005

En el caso de análisis, la resolución recurrida sustenta el fundamento que la propietaria del


En el caso de análisis, la resolución recurrida sustenta el fundamento que la propietaria del inmueble en cuestión Mary Teresa Saravia de Álvarez, no ha transferido a su hermano Benigno Pedro Saravia Puma, que el documento de venta contiene causales de nulidad, por los siguientes motivos: 1) la transferencia tiene fecha de 20 de diciembre de 1992, supuestamente suscrito en la ciudad de Sucre; los actores han demostrado que en esa fecha la propietaria del inmueble cumplía funciones de enfermera trabajando todo el día, en el Hospital Japonés en la ciudad de Santa Cruz, como consta el certificado de trabajo de fs. 126-A, motivo por que no pudo estar presente al mismo tiempo en Sucre, peor aún si no tenía ninguna intención de vender; 2) que, la protocolización del documento, realizada el 30 de diciembre de 1999, tampoco es posible porque la supuesta vendedora falleció con anterioridad, el 1ro. de diciembre de 1999 como consta del certificado de defunción de fs. 16; 3) que el papel sellado utilizado signado con el No. 2463434 "Serie D-92" en la fecha de la venta 20 de diciembre de 1992, aún no estaba en circulación, como acredita la certificación de fs. 26 emitida por la encargada de valores fiscales dependiente de la Dirección Regional de Impuestos Internos, que este papel sellado recién salió a la venta en fecha 15 de febrero de 1993, hecho que demuestra la malicia y dolo del supuesto comprador; 4) la prueba pericial que cursa en obrados, debidamente ratificado conforme a ley cursante de fs. 33-44, 164-174 y 212-213, concluye de manera puntual que no corresponde a la autoría de Mary Saravia de Álvarez, la firma y rúbrica que aparece estampada en el documento de fecha 20 de diciembre de 1992, protocolizado el 30 de diciembre de 1999, de donde se colige que este documento fue falsificado y 5) finalmente, la prueba cursante en obrados, acredita que los compradores no han poseído el inmueble que actualmente se hallan en posesión de inquilinos de los actores, herederos de la finada Mary Saravia de Álvarez