CONSIDERANDO II: Que, del análisis del proceso, se colige que el actor demanda por sí
CONSIDERANDO II: Que, del análisis del proceso, se colige que el actor demanda por sí y en representación de su hija Jimena Mariela Álvarez Saravia, (esposo e hija de la finada Mary Teresa Saravia de Álvarez), solicitando la nulidad de ventas del inmueble de 121,63 m2 de superficie, del lote No. 3, ubicada en la calle Destacamento 130 No. 202 de esta ciudad; por cuanto sin existir ninguna venta hecha por la verdadera propietaria, aparece como nuevo propietario Benigno Pedro Saravia Puma, quien luego transfiere a los esposos José Ricardo Romay Arciénega y Elisa Mamani de Romay. A su vez los esposos Romay-Mamani, oponen excepciones perentorias, expresando que han adquirido de buena fe, cancelando en dólares americanos, que la demanda adolece de fundamento, etc
- AUTO SUPREMO: Nº 159 Sucre, 27 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso ordinario, el juez de partido 2do en lo civil
- Que, en grado de apelación, deducido por los demandados esposos Romay-Mamani, la Sala Civil Segunda
- Que, contra este auto de vista, el demandante plantea recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del proceso, se colige que el actor demanda por sí
- Que, en el caso sub-lite, la resolución de primera instancia declara probada la demanda e
- CONSIDERANDO III: Que, con referencia al recurso de casación en el fondo, éste se halla
- En el caso de análisis, la resolución recurrida sustenta el fundamento que la propietaria del
- CONSIDERANDO IV: Que, en la forma analizada el proceso, es menester tener presente que en
- Sobre el particular, es indispensable que en la tramitación de los procesos, la sentencia y
- En la especie, el auto de vista si bien realiza una correcta apreciación de la
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se salva el derecho de los esposos Romay- Mamani, a la vía llamada por ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
