Auto Supremo AS/0290/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2005

Fecha: 29-Sep-2005

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2. Asimismo las publicaciones que en fotocopias simples corren a fs. 103-105 no cumplen con los requisitos mínimos que conforme a derecho debe contener toda notificación, por cuanto en dichas publicaciones únicamente se consigna que "se NOTIFICA a las personas que a continuación se nombran [...] con las Resoluciones Administrativas de REVOCATORIA relativos a procesos de PRESCRIPCION DE TRIBUTOS sobre vehículos automotores de acuerdo al siguiente detalle:" , para seguidamente insertar una larga lista en la que aparece el nombre de José Valdivia Ledezma, empero no se publica la Resolución Administrativa Nº. 109/97 Nº. 552 de 31 de julio de 1997. Sobre este particular conviene tener presente que la notificación con la Resolución en cualquiera de las formas previstas por el art. 159 del Código Tributario, tienen el objeto de hacer conocer a la parte la resolución en cuestión, como garantía del debido proceso y el legítimo derecho a la defensa, de ahí que el Código de Procedimiento Civil en su art. 126-5) en relación al 70 del mismo adjetivo civil, previene que el Edicto deberá contener "la transcripción de la resolución", de modo que le permita a la parte conocer su contenido y en función de ello asumir defensa, lo que no ha ocurrido en la materia por cuanto conforme se tiene dicho, la Resolución Nº. 109/97 Nº. 552, no fue publicada en el edicto, de ahí que mal podría este hecho otorgar ejecutoria y autoridad de cosa juzgada a la cita resolución, mucho menos que ese hecho irregular sirva como referente idóneo para sostener razonadamente el vencimiento de plazo alegado por el recurrente