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3. Ahora bien, a diferencia de la particularidad del recurso de casación, en Apelación conforme al art. 227 del mismo adjetivo Civil, ha menester fundamentar el "agravio" sufrido; fundamentación que, aún invocando nulidades, abre la competencia del Tribunal de Apelación para juzgar nuevamente los hechos "juicio ex novo", marco en el que, acogiendo las reglas reservadas para el juez de primera instancia, le es permitido -al Tribunal de Apelación- abstenerse de la nulidad y el consiguiente "reenvío" para, con competencia positiva, resolver el fondo de la controversia, lo que efectivamente ha ocurrido en autos, por cuanto el Tribunal de Apelación, luego de advertir los vicios "in procedendo" sobre los que ya nos hemos referido, ha preferido resolver el fondo de la controversia, versada precisamente sobre la prescripción alegada por el demandante, encontrando como cierto que, a partir del hecho generador imponible traducido en la póliza de importación y el cobro de los impuestos emergente de la internación del vehículo que datan del 1º de noviembre de 1984, transcurrieron catorce años hasta la solicitud de prescripción, aspecto sobre el que se abundó en fundamentos tanto de hecho como de derecho, lo que resulta suficiente para el mérito de la Resolución en tanto no descuidó la justicia del caso en concreto en el marco de lo que la doctrina ha venido en denominar la "función dikelógica" por su referencia al valor justicia
- AUTO SUPREMO Nº 290 - C.Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2005
- PARTES: José Valdivia Ledezma c/ Dirección General de Aduanas
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, desestimando la imprecisión última del recurso en cuanto solicita se lo declare procedente
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- Por otro lado, corresponde también observarse la carencia de argumentación jurídica o fundamentos de derecho
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- CONSIDERANDO: Que, en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos, se concluye que
- b) Tampoco se encuentra mérito para la casación en lo relativo al principio de preclusión
- c) Por último, no amerita la casación por la extemporaneidad alegada debido a que, como
- Consecuentemente, la recurrente no justificó las transgresiones acusadas en su recurso, por lo que corresponde
- Relator Ministro: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 29 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
