Auto Supremo AS/0290/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2005

Fecha: 29-Sep-2005

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3. Ahora bien, a diferencia de la particularidad del recurso de casación, en Apelación conforme al art. 227 del mismo adjetivo Civil, ha menester fundamentar el "agravio" sufrido; fundamentación que, aún invocando nulidades, abre la competencia del Tribunal de Apelación para juzgar nuevamente los hechos "juicio ex novo", marco en el que, acogiendo las reglas reservadas para el juez de primera instancia, le es permitido -al Tribunal de Apelación- abstenerse de la nulidad y el consiguiente "reenvío" para, con competencia positiva, resolver el fondo de la controversia, lo que efectivamente ha ocurrido en autos, por cuanto el Tribunal de Apelación, luego de advertir los vicios "in procedendo" sobre los que ya nos hemos referido, ha preferido resolver el fondo de la controversia, versada precisamente sobre la prescripción alegada por el demandante, encontrando como cierto que, a partir del hecho generador imponible traducido en la póliza de importación y el cobro de los impuestos emergente de la internación del vehículo que datan del 1º de noviembre de 1984, transcurrieron catorce años hasta la solicitud de prescripción, aspecto sobre el que se abundó en fundamentos tanto de hecho como de derecho, lo que resulta suficiente para el mérito de la Resolución en tanto no descuidó la justicia del caso en concreto en el marco de lo que la doctrina ha venido en denominar la "función dikelógica" por su referencia al valor justicia