c) Por último, no amerita la casación por la extemporaneidad alegada debido a que, como
c) Por último, no amerita la casación por la extemporaneidad alegada debido a que, como se tiene expuesto en los fundamentos que anteceden, mal pudo correrle término al recurrente con la defectuosa publicación de fs. 105, por cuanto no resulta suficiente que éste tenga el rótulo de "EDICTO" sino que además debió cumplir con los requisitos de legalidad extrañados en esta Resolución, esto es, la trascripción de la resolución con la que se pretendía notificar, conforme al art. 126-5) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 290 - C.Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2005
- PARTES: José Valdivia Ledezma c/ Dirección General de Aduanas
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, desestimando la imprecisión última del recurso en cuanto solicita se lo declare procedente
- 2
- Por otro lado, corresponde también observarse la carencia de argumentación jurídica o fundamentos de derecho
- 3
- CONSIDERANDO: Que, en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos, se concluye que
- b) Tampoco se encuentra mérito para la casación en lo relativo al principio de preclusión
- c) Por último, no amerita la casación por la extemporaneidad alegada debido a que, como
- Consecuentemente, la recurrente no justificó las transgresiones acusadas en su recurso, por lo que corresponde
- Relator Ministro: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 29 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
