Auto Supremo AS/0290/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2005

Fecha: 29-Sep-2005

c) Por último, no amerita la casación por la extemporaneidad alegada debido a que, como


c) Por último, no amerita la casación por la extemporaneidad alegada debido a que, como se tiene expuesto en los fundamentos que anteceden, mal pudo correrle término al recurrente con la defectuosa publicación de fs. 105, por cuanto no resulta suficiente que éste tenga el rótulo de "EDICTO" sino que además debió cumplir con los requisitos de legalidad extrañados en esta Resolución, esto es, la trascripción de la resolución con la que se pretendía notificar, conforme al art. 126-5) del Código de Procedimiento Civil