b) Tampoco se encuentra mérito para la casación en lo relativo al principio de preclusión
b) Tampoco se encuentra mérito para la casación en lo relativo al principio de preclusión y la previsión del art. 305 del Código Tributario, acusados en el recurso, en la medida que como se tiene expuesto supra, el Tribunal Ad quem no anuló una Resolución pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, a mérito que la Resolución D.N.T.L. Nº. 109/97 Nº. 552 por los vicios formales que limitaron al administrado ejercer su derecho a la defensa y que, en definitiva, vulneraron los principios garantistas del debido proceso, no pudo adquirir la calidad de cosa juzgada
- AUTO SUPREMO Nº 290 - C.Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2005
- PARTES: José Valdivia Ledezma c/ Dirección General de Aduanas
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, desestimando la imprecisión última del recurso en cuanto solicita se lo declare procedente
- 2
- Por otro lado, corresponde también observarse la carencia de argumentación jurídica o fundamentos de derecho
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- CONSIDERANDO: Que, en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos, se concluye que
- b) Tampoco se encuentra mérito para la casación en lo relativo al principio de preclusión
- c) Por último, no amerita la casación por la extemporaneidad alegada debido a que, como
- Consecuentemente, la recurrente no justificó las transgresiones acusadas en su recurso, por lo que corresponde
- Relator Ministro: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 29 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
