Relator Ministro: Dr. Alberto Ruiz Pérez
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución Primera prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo en parte con el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 152-153, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 146-147, con costas.
Relator Ministro: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- AUTO SUPREMO Nº 290 - C.Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2005
- PARTES: José Valdivia Ledezma c/ Dirección General de Aduanas
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, desestimando la imprecisión última del recurso en cuanto solicita se lo declare procedente
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- Por otro lado, corresponde también observarse la carencia de argumentación jurídica o fundamentos de derecho
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- CONSIDERANDO: Que, en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos, se concluye que
- b) Tampoco se encuentra mérito para la casación en lo relativo al principio de preclusión
- c) Por último, no amerita la casación por la extemporaneidad alegada debido a que, como
- Consecuentemente, la recurrente no justificó las transgresiones acusadas en su recurso, por lo que corresponde
- Relator Ministro: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 29 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
