Auto Supremo AS/0290/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2005

Fecha: 29-Sep-2005

Por otro lado, corresponde también observarse la carencia de argumentación jurídica o fundamentos de derecho


Por otro lado, corresponde también observarse la carencia de argumentación jurídica o fundamentos de derecho en la Resolución 109/97 Nº. 552 respecto de la prescripción impetrada por José Valdivia, al que se hace referencia en la resolución de vista, contexto en el que ciertamente se advierte que la Dirección General de Aduana para fundar su resolución se ha limitado a observar cuestiones fácticas que como se tiene dicho eran susceptibles de ser subsanadas, omitiendo pronunciarse sobre el fondo mismo de lo impetrado: la prescripción, esto es, sobre si habían concurrido los presupuestos de hecho y de derecho que permitan concluir fundadamente si en el caso en concreto se operó o no la prescripción para, en función a ello, rechazar o admitir lo impetrado, explicando no sólo los motivos, sino aplicando razonadamente el derecho, lo que constituye precisamente la garantía del debido proceso, lo contrario, como aconteció con la Resolución 109/97 Nº. 552 importa un decisorio "de hecho" inadmisible en un Estado de Derecho, pues no debemos olvidar que las resoluciones que vienen a resolver derechos subjetivos tienen que constituir una derivación razonada del derecho