Por otro lado, corresponde también observarse la carencia de argumentación jurídica o fundamentos de derecho
Por otro lado, corresponde también observarse la carencia de argumentación jurídica o fundamentos de derecho en la Resolución 109/97 Nº. 552 respecto de la prescripción impetrada por José Valdivia, al que se hace referencia en la resolución de vista, contexto en el que ciertamente se advierte que la Dirección General de Aduana para fundar su resolución se ha limitado a observar cuestiones fácticas que como se tiene dicho eran susceptibles de ser subsanadas, omitiendo pronunciarse sobre el fondo mismo de lo impetrado: la prescripción, esto es, sobre si habían concurrido los presupuestos de hecho y de derecho que permitan concluir fundadamente si en el caso en concreto se operó o no la prescripción para, en función a ello, rechazar o admitir lo impetrado, explicando no sólo los motivos, sino aplicando razonadamente el derecho, lo que constituye precisamente la garantía del debido proceso, lo contrario, como aconteció con la Resolución 109/97 Nº. 552 importa un decisorio "de hecho" inadmisible en un Estado de Derecho, pues no debemos olvidar que las resoluciones que vienen a resolver derechos subjetivos tienen que constituir una derivación razonada del derecho
- AUTO SUPREMO Nº 290 - C.Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2005
- PARTES: José Valdivia Ledezma c/ Dirección General de Aduanas
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, desestimando la imprecisión última del recurso en cuanto solicita se lo declare procedente
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- Por otro lado, corresponde también observarse la carencia de argumentación jurídica o fundamentos de derecho
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- CONSIDERANDO: Que, en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos, se concluye que
- b) Tampoco se encuentra mérito para la casación en lo relativo al principio de preclusión
- c) Por último, no amerita la casación por la extemporaneidad alegada debido a que, como
- Consecuentemente, la recurrente no justificó las transgresiones acusadas en su recurso, por lo que corresponde
- Relator Ministro: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 29 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
