Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0290/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0290/2005

    Fecha: 29-Sep-2005

    Consecuentemente, la recurrente no justificó las transgresiones acusadas en su recurso, por lo que corresponde


    Consecuentemente, la recurrente no justificó las transgresiones acusadas en su recurso, por lo que corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario
    • AUTO SUPREMO Nº 290 - C.Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2005
    • PARTES: José Valdivia Ledezma c/ Dirección General de Aduanas
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
    • CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
    • CONSIDERANDO: Que, desestimando la imprecisión última del recurso en cuanto solicita se lo declare procedente
    • 2
    • Por otro lado, corresponde también observarse la carencia de argumentación jurídica o fundamentos de derecho
    • 3
    • CONSIDERANDO: Que, en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos, se concluye que
    • b) Tampoco se encuentra mérito para la casación en lo relativo al principio de preclusión
    • c) Por último, no amerita la casación por la extemporaneidad alegada debido a que, como
    • Consecuentemente, la recurrente no justificó las transgresiones acusadas en su recurso, por lo que corresponde
    • Relator Ministro: Dr. Alberto Ruiz Pérez
    • Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
    • Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Sucre, 29 de septiembre de 2005
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca