Auto Supremo AS/0295/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2005

Fecha: 13-Sep-2005

Ahora bien, contrastando la jurisprudencia glosada con los antecedentes que informan del proceso, se advierte


Ahora bien, contrastando la jurisprudencia glosada con los antecedentes que informan del proceso, se advierte que las providencias detalladas anteriormente no han sido objeto de impugnación a través de los medios previstos por el ordenamiento jurídico, lo que implica la conformidad de las supuestamente agraviadas con las decisiones asumidas, no pudiendo formular a través de esta acción extraordinaria ningún reclamo al respecto, por cuanto su derecho para hacerlo ha precluido, situación que de ninguna manera importa la vulneración del derecho a la defensa, conforme alega la recurrente en su recurso, puesto que tuvo a su alcance las vías ordinarias para formular sus reclamos en el momento oportuno, en todo caso, fue la misma parte de motu proprio la que no impugnó las resoluciones que le eran lesivas a sus intereses a través de las vías pertinentes, hecho que, como se tiene dicho, no puede ser subsanado a través de la presente acción extraordinaria