Auto Supremo AS/0295/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2005

Fecha: 13-Sep-2005

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


En consecuencia, no se demostró la vulneración de los preceptos normativos invocados ni la violación de las formas esenciales del proceso que ameriten la nulidad de obrados, por lo que corresponde la aplicación de los arts. 271.2) y 273 del CPC.

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución asignada por el art. 58.1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 100-102 vta. con costas