En el recurso de casación en el fondo, aduce que se vulneró el art
En el recurso de casación en el fondo, aduce que se vulneró el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto el ad quem no se pronunció sobre la segunda declaración efectuada por la recurrente, en la que reconoció el derecho propietario de Max Toro Bleischner sobre el inmueble objeto de la litis, no obstante que fue incluida dentro de los agravios formulados en apelación. Agrega que esta declaración resulta nula por cuanto la declarante no ostentaba titulo propietario sobre el referido bien, lo que conlleva a determinar que la transferencia efectuada por el causante Max Toro Bleischner a favor de la demandante, es también nula, quedando demostrada así la excepción perentoria de falta de acción y derecho que planteó contra la demanda. Por tanto, afirma que el ad quem incurrió en error de hecho porque la apreciación falsa recae sobre un hecho material que está probado con un documento auténtico
- AUTO SUPREMO: Nº 295 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- DISTRITO: Chuquisaca. RECURSO: Ordinario - Entrega y desocupación de inmueble
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de 9 de agosto de 2003, cursante a fs
- Contra este fallo, a fs
- En el recurso de casación en el fondo, aduce que se vulneró el art
- En el recurso de casación en la forma, la recurrente señala que la demanda se
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido declarando improbada la demanda y probadas
- CONSIDERANDO: Resolviendo el recurso de casación en el fondo tenemos que
- No obstante, de la lectura del Auto de Vista impugnado, en atención a los argumentos
- En consecuencia, en virtud a los argumentos expuestos y considerando que no se acreditó la
- Sobre el recurso de casación en la forma
- En ese orden, tomando en cuenta que el punto central del recurso de casación en
- Ahora bien, contrastando la jurisprudencia glosada con los antecedentes que informan del proceso, se advierte
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
