Auto Supremo AS/0295/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2005

Fecha: 13-Sep-2005

No obstante, de la lectura del Auto de Vista impugnado, en atención a los argumentos


No obstante, de la lectura del Auto de Vista impugnado, en atención a los argumentos del recurso, se evidencia que el Tribunal ad quem, al relacionar los fundamentos de la apelación y la expresión de agravios, se refirió expresamente a la segunda declaración efectuada por la demandante sobre el verdadero propietario del inmueble objeto de la litis, situación que, conforme fue denunciada por la demandante, ahora recurrente, no fue resuelta en el Auto de Vista impugnado, motivo por el que pide la nulidad de esa resolución por incumplimiento de la norma prevista en el art. 236 del CPC. Empero, cabe precisar que ninguna de las apelantes, utilizando la facultad prevista por el art. 239, en concordancia con el art. 196, ambos del Código adjetivo de la materia, pidió al ad quem la enmienda o explicación de la aludida omisión, entendiéndose que se produjo una renuncia tácita a ella, que le impide volver a reclamar a través de esta acción extraordinaria, así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal Supremo a través del AS 147 de 22 de junio de 2005, de la Sala Civil Primera que establece: "... en el párrafo 3 del tercer Considerando, la sentencia de primer grado confirmada por el tribunal de alzada, expresa haberse constatado en la inspección ocular que el actor ocupa parte del lote originalmente marcado con el Nº 52 y parte del lote Nº 53; mas el recurrente tampoco pidió al ad quem enmienda o explicación como le facultaba el art. 196 del referido Código de procedimiento civil, omisión que se entiende como una renuncia tácita a ella, que le impide reclamar ahora en casación... Por tanto, declara infundado el recurso..."