No obstante, de la lectura del Auto de Vista impugnado, en atención a los argumentos
No obstante, de la lectura del Auto de Vista impugnado, en atención a los argumentos del recurso, se evidencia que el Tribunal ad quem, al relacionar los fundamentos de la apelación y la expresión de agravios, se refirió expresamente a la segunda declaración efectuada por la demandante sobre el verdadero propietario del inmueble objeto de la litis, situación que, conforme fue denunciada por la demandante, ahora recurrente, no fue resuelta en el Auto de Vista impugnado, motivo por el que pide la nulidad de esa resolución por incumplimiento de la norma prevista en el art. 236 del CPC. Empero, cabe precisar que ninguna de las apelantes, utilizando la facultad prevista por el art. 239, en concordancia con el art. 196, ambos del Código adjetivo de la materia, pidió al ad quem la enmienda o explicación de la aludida omisión, entendiéndose que se produjo una renuncia tácita a ella, que le impide volver a reclamar a través de esta acción extraordinaria, así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal Supremo a través del AS 147 de 22 de junio de 2005, de la Sala Civil Primera que establece: "... en el párrafo 3 del tercer Considerando, la sentencia de primer grado confirmada por el tribunal de alzada, expresa haberse constatado en la inspección ocular que el actor ocupa parte del lote originalmente marcado con el Nº 52 y parte del lote Nº 53; mas el recurrente tampoco pidió al ad quem enmienda o explicación como le facultaba el art. 196 del referido Código de procedimiento civil, omisión que se entiende como una renuncia tácita a ella, que le impide reclamar ahora en casación... Por tanto, declara infundado el recurso..."
- AUTO SUPREMO: Nº 295 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- DISTRITO: Chuquisaca. RECURSO: Ordinario - Entrega y desocupación de inmueble
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de 9 de agosto de 2003, cursante a fs
- Contra este fallo, a fs
- En el recurso de casación en el fondo, aduce que se vulneró el art
- En el recurso de casación en la forma, la recurrente señala que la demanda se
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido declarando improbada la demanda y probadas
- CONSIDERANDO: Resolviendo el recurso de casación en el fondo tenemos que
- No obstante, de la lectura del Auto de Vista impugnado, en atención a los argumentos
- En consecuencia, en virtud a los argumentos expuestos y considerando que no se acreditó la
- Sobre el recurso de casación en la forma
- En ese orden, tomando en cuenta que el punto central del recurso de casación en
- Ahora bien, contrastando la jurisprudencia glosada con los antecedentes que informan del proceso, se advierte
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
