CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de 9 de agosto de 2003, cursante a fs
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 100-102 vta., planteado por María Teresa Bleischner, contra el auto de vista No. 241 de 13 de octubre de 2003, cursante a fs. 95-96 vta., dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre entrega y desocupación de inmueble interpuesto por Sohía Fanny Toro Ibáñez contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de 9 de agosto de 2003, cursante a fs. 60-61, el juez de primera instancia declaró probada en parte la demanda de fs. 14 e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta a fs. 19-20, sin costas, disponiendo que en el plazo de treinta días de ejecutoriada la sentencia, la demandada entregue el inmueble objeto de la litis a favor de la actora. Deducida la apelación por la demandada perdidosa, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, confirmó la sentencia apelada, estableciendo costas en ambas instancias
- AUTO SUPREMO: Nº 295 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- DISTRITO: Chuquisaca. RECURSO: Ordinario - Entrega y desocupación de inmueble
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de 9 de agosto de 2003, cursante a fs
- Contra este fallo, a fs
- En el recurso de casación en el fondo, aduce que se vulneró el art
- En el recurso de casación en la forma, la recurrente señala que la demanda se
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido declarando improbada la demanda y probadas
- CONSIDERANDO: Resolviendo el recurso de casación en el fondo tenemos que
- No obstante, de la lectura del Auto de Vista impugnado, en atención a los argumentos
- En consecuencia, en virtud a los argumentos expuestos y considerando que no se acreditó la
- Sobre el recurso de casación en la forma
- En ese orden, tomando en cuenta que el punto central del recurso de casación en
- Ahora bien, contrastando la jurisprudencia glosada con los antecedentes que informan del proceso, se advierte
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
