En el recurso de casación en la forma, la recurrente señala que la demanda se
En el recurso de casación en la forma, la recurrente señala que la demanda se la tramitó en contra de ella, sin tomar en cuenta que el apoderado de la demandante interpuso la acción tanto contra María Teresa Bleischner -ahora recurrente- como contra su familia conformada por su hija y sus nietos, quienes no fueron legitimados en el trámite del proceso, no obstante haber solicitado su inclusión. Este aspecto, no fue debidamente compulsado por el ad quem cuando confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia, implicando la vulneración del derecho a la defensa consagrado en el art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), al no permitir la participación de una de las partes del proceso, cuando exprofesamente ha sido demandada, situación que ameritaba que el tribunal de alzada anule, de oficio, todo el proceso conforme al art. 252 del CPC
- AUTO SUPREMO: Nº 295 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- DISTRITO: Chuquisaca. RECURSO: Ordinario - Entrega y desocupación de inmueble
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de 9 de agosto de 2003, cursante a fs
- Contra este fallo, a fs
- En el recurso de casación en el fondo, aduce que se vulneró el art
- En el recurso de casación en la forma, la recurrente señala que la demanda se
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido declarando improbada la demanda y probadas
- CONSIDERANDO: Resolviendo el recurso de casación en el fondo tenemos que
- No obstante, de la lectura del Auto de Vista impugnado, en atención a los argumentos
- En consecuencia, en virtud a los argumentos expuestos y considerando que no se acreditó la
- Sobre el recurso de casación en la forma
- En ese orden, tomando en cuenta que el punto central del recurso de casación en
- Ahora bien, contrastando la jurisprudencia glosada con los antecedentes que informan del proceso, se advierte
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
