Auto Supremo AS/0295/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2005

Fecha: 13-Sep-2005

En ese orden, tomando en cuenta que el punto central del recurso de casación en


En ese orden, tomando en cuenta que el punto central del recurso de casación en la forma radica en la no inclusión de la hija y de los nietos en el trámite del presente proceso, de una revisión minuciosa de los datos acumulados se evidencia que a fs. 22 del expediente Sohía Urquizu Bleischner se apersonó ante el a quo pidiendo se acepte su personería y le hagan conocer trámites y resoluciones posteriores, no obstante, su solicitud fue rechazada por no ser parte del proceso; en virtud a este fallo, a fs. 24 solicitó explicación y complementación de ese decreto, mereciendo la providencia de 4 de febrero de 2002, disponiendo que sea la titular del despacho la que se pronuncie al respecto. Posteriormente, mediante memorial de fs. 26-27, la recurrente, junto a Sohía Urquizu Bleischner y los hijos de ésta, se apersonaron ante el a quo pidiendo nulidad y reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, solicitud que fue decretada el 4 de febrero de 2002, corriéndose en traslado a la parte contraria a efectos de su conocimiento. En estas circunstancias, mediante proveído de 5 de abril del citado año, la Jueza titular del despacho dispuso, entre otras cosas, no ha lugar a la explicación y complementación solicitada por la hija de la demandada a fs .24, por cuanto ésta no fue incluida dentro de la demanda; y, el rechazo de la nulidad y reposición de obrados que solicitaron