En ese orden, tomando en cuenta que el punto central del recurso de casación en
En ese orden, tomando en cuenta que el punto central del recurso de casación en la forma radica en la no inclusión de la hija y de los nietos en el trámite del presente proceso, de una revisión minuciosa de los datos acumulados se evidencia que a fs. 22 del expediente Sohía Urquizu Bleischner se apersonó ante el a quo pidiendo se acepte su personería y le hagan conocer trámites y resoluciones posteriores, no obstante, su solicitud fue rechazada por no ser parte del proceso; en virtud a este fallo, a fs. 24 solicitó explicación y complementación de ese decreto, mereciendo la providencia de 4 de febrero de 2002, disponiendo que sea la titular del despacho la que se pronuncie al respecto. Posteriormente, mediante memorial de fs. 26-27, la recurrente, junto a Sohía Urquizu Bleischner y los hijos de ésta, se apersonaron ante el a quo pidiendo nulidad y reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, solicitud que fue decretada el 4 de febrero de 2002, corriéndose en traslado a la parte contraria a efectos de su conocimiento. En estas circunstancias, mediante proveído de 5 de abril del citado año, la Jueza titular del despacho dispuso, entre otras cosas, no ha lugar a la explicación y complementación solicitada por la hija de la demandada a fs .24, por cuanto ésta no fue incluida dentro de la demanda; y, el rechazo de la nulidad y reposición de obrados que solicitaron
- AUTO SUPREMO: Nº 295 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- DISTRITO: Chuquisaca. RECURSO: Ordinario - Entrega y desocupación de inmueble
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de 9 de agosto de 2003, cursante a fs
- Contra este fallo, a fs
- En el recurso de casación en el fondo, aduce que se vulneró el art
- En el recurso de casación en la forma, la recurrente señala que la demanda se
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido declarando improbada la demanda y probadas
- CONSIDERANDO: Resolviendo el recurso de casación en el fondo tenemos que
- No obstante, de la lectura del Auto de Vista impugnado, en atención a los argumentos
- En consecuencia, en virtud a los argumentos expuestos y considerando que no se acreditó la
- Sobre el recurso de casación en la forma
- En ese orden, tomando en cuenta que el punto central del recurso de casación en
- Ahora bien, contrastando la jurisprudencia glosada con los antecedentes que informan del proceso, se advierte
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
