Auto Supremo AS/0295/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2005

Fecha: 13-Sep-2005

En consecuencia, en virtud a los argumentos expuestos y considerando que no se acreditó la


En consecuencia, en virtud a los argumentos expuestos y considerando que no se acreditó la violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, ni la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, máxime si se toma en cuenta que la propia recurrente en dos oportunidades y a través de instrumentos públicos cuya fuerza probatoria está reconocida por la norma del art. 1289 del Código Civil, efectuó declaraciones voluntarias unilaterales, reconociendo, en un primer momento, el derecho propietario de su madre respecto del inmueble en litigio y luego, aclarando ese derecho propietario a favor de su hermano, quien a su vez le transfirió a la demandante que ahora reclama la entrega del mismo, se concluye que el presente recurso debe ser declarado infundado