En consecuencia, en virtud a los argumentos expuestos y considerando que no se acreditó la
En consecuencia, en virtud a los argumentos expuestos y considerando que no se acreditó la violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, ni la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, máxime si se toma en cuenta que la propia recurrente en dos oportunidades y a través de instrumentos públicos cuya fuerza probatoria está reconocida por la norma del art. 1289 del Código Civil, efectuó declaraciones voluntarias unilaterales, reconociendo, en un primer momento, el derecho propietario de su madre respecto del inmueble en litigio y luego, aclarando ese derecho propietario a favor de su hermano, quien a su vez le transfirió a la demandante que ahora reclama la entrega del mismo, se concluye que el presente recurso debe ser declarado infundado
- AUTO SUPREMO: Nº 295 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- DISTRITO: Chuquisaca. RECURSO: Ordinario - Entrega y desocupación de inmueble
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de 9 de agosto de 2003, cursante a fs
- Contra este fallo, a fs
- En el recurso de casación en el fondo, aduce que se vulneró el art
- En el recurso de casación en la forma, la recurrente señala que la demanda se
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido declarando improbada la demanda y probadas
- CONSIDERANDO: Resolviendo el recurso de casación en el fondo tenemos que
- No obstante, de la lectura del Auto de Vista impugnado, en atención a los argumentos
- En consecuencia, en virtud a los argumentos expuestos y considerando que no se acreditó la
- Sobre el recurso de casación en la forma
- En ese orden, tomando en cuenta que el punto central del recurso de casación en
- Ahora bien, contrastando la jurisprudencia glosada con los antecedentes que informan del proceso, se advierte
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
