Sobre el recurso de casación en la forma
Sobre el recurso de casación en la forma:
Conforme establece nuestro ordenamiento jurídico, en el transcurso del proceso de conocimiento, las partes tienen la oportunidad de observar e impugnar las resoluciones y providencias dictadas por los juzgadores de instancia mediante los recursos que otorga la ley; en caso de no haberse usado dichas facultades, por el transcurso del tiempo se extinguen conforme al principio de preclusión. Este principio, consagra que el proceso está conformado por sucesivas etapas que se abren y cierran consecutivamente, impidiendo retrotraer el proceso a estados anteriores si en su oportunidad no se hicieron valer los medios de impugnación. Sobre este tema, en caso semejante, este Tribunal Supremo ha puntualizado que: "... los actos procesales deben desarrollarse en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas ya extinguidas, de donde nace el principio de preclusión, vale decir, cuando una de las partes no activa un acto procesal, este precluye ..." (A. S. N° 187, de 6 de junio de 2002. Sala Civil)
- AUTO SUPREMO: Nº 295 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- DISTRITO: Chuquisaca. RECURSO: Ordinario - Entrega y desocupación de inmueble
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de 9 de agosto de 2003, cursante a fs
- Contra este fallo, a fs
- En el recurso de casación en el fondo, aduce que se vulneró el art
- En el recurso de casación en la forma, la recurrente señala que la demanda se
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido declarando improbada la demanda y probadas
- CONSIDERANDO: Resolviendo el recurso de casación en el fondo tenemos que
- No obstante, de la lectura del Auto de Vista impugnado, en atención a los argumentos
- En consecuencia, en virtud a los argumentos expuestos y considerando que no se acreditó la
- Sobre el recurso de casación en la forma
- En ese orden, tomando en cuenta que el punto central del recurso de casación en
- Ahora bien, contrastando la jurisprudencia glosada con los antecedentes que informan del proceso, se advierte
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
