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2.- Conforme consta a fs. 41 del cuaderno de autos, la Administración Tributaria emitió el Pliego de Cargo Nº 442/97 de 25/05/97 por concepto de intimaciones A.R. Nº 39644-519-7; A.R. Nº 39908-535-4; A.R. Nº 39909-535-3 que fueron notificados al contribuyente el 08/04/96 y el 23/05/96, por el monto de Bs. 203.347, para luego emitirse el Auto Intimatorio de Pago de 25/06/97, con el que fue notificado el demandante a fs. 41 vlta
- AUTO SUPREMO Nº 296 - C.Tributario Sucre, 30 de septiembre de 2005
- PARTES: Empresa TECNITRON c/ Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- El indicado fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa
- CONSIDERANDO: Que, el recurso no cumple con la exigencia de la técnica jurídica establecida en
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- Estas intimaciones devienen del incumplimiento de los tributos que el contribuyente estaba obligado ante el
- Consecuentemente, al ser el contribuyente quien reconoció la existencia de una deuda hacia el fisco,
- Luego, en el presente caso, el contribuyente, no obstante las intimaciones por parte de la
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- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
