Auto Supremo AS/0296/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2005

Fecha: 30-Sep-2005

Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia


5.- Finalmente se debe recordar que el art. 280 del Código Tributario, fue derogado por el art. 300 de la Ley de Organización Judicial aprobada por Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993; en consecuencia es impertinente su invocación

Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia hubiere fallado ultrapetita ni violado los arts. 190, 192-3) y 353 del Código de Procedimiento Civil, porque su decisión se concretó a lo relacionado en el proceso y sobre los puntos objeto de reclamo. Correspondiendo resolver el recurso, en el marco del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 297 del Código Tributario Ley Nº 1340