Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia
5.- Finalmente se debe recordar que el art. 280 del Código Tributario, fue derogado por el art. 300 de la Ley de Organización Judicial aprobada por Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993; en consecuencia es impertinente su invocación
Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia hubiere fallado ultrapetita ni violado los arts. 190, 192-3) y 353 del Código de Procedimiento Civil, porque su decisión se concretó a lo relacionado en el proceso y sobre los puntos objeto de reclamo. Correspondiendo resolver el recurso, en el marco del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 297 del Código Tributario Ley Nº 1340
- AUTO SUPREMO Nº 296 - C.Tributario Sucre, 30 de septiembre de 2005
- PARTES: Empresa TECNITRON c/ Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- El indicado fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa
- CONSIDERANDO: Que, el recurso no cumple con la exigencia de la técnica jurídica establecida en
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- Estas intimaciones devienen del incumplimiento de los tributos que el contribuyente estaba obligado ante el
- Consecuentemente, al ser el contribuyente quien reconoció la existencia de una deuda hacia el fisco,
- Luego, en el presente caso, el contribuyente, no obstante las intimaciones por parte de la
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- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
