Auto Supremo AS/0296/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2005

Fecha: 30-Sep-2005

El indicado fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa




VISTOS: El recurso de casación de fs. 100-101, interpuesto por Carlos Gonzalo Luís Chiappe Zambrana, propietario de la empresa "TECNITRON", contra el Auto de Vista de fs. 97-97 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la empresa recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 109, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 2-3, tramitada ésta, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia sentencia a fs. 73-77, declarando IMPROBADA la demanda contencioso tributaria e improbadas las excepciones perentorias, quedando firme y subsistente el Pliego de Cargo Nº 422/97 de 25/07/97. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 97-97 vlta., que CONFIRMA en todas sus partes la sentencia.

El indicado fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa recurrente, quién alegó infracción e interpretación errónea de los arts. 280 del Código Tributario y 190, 192-3) y 353 del Código de Procedimiento Civil, al ser estas disposiciones de observancia inexcusable, porque la sentencia no guarda relación con lo alegado y lo probado, indica asimismo, que la demanda y la contestación son los parámetros jurídicos de la decisión judicial y que el Auto de Vista es producto de una decisión ultrapetita al confirmar la sentencia. Concluye solicitando se case el Auto de Vista y se aplique las leyes conculcadas