CONSIDERANDO: Que, el recurso no cumple con la exigencia de la técnica jurídica establecida en
CONSIDERANDO: Que, el recurso no cumple con la exigencia de la técnica jurídica establecida en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, porque se trata de un recurso de casación en el fondo, en el que se cita la infracción de normas que hacen a la tramitación esencial del proceso con errores "in procedendo", en tal situación el fin inmediato que se busca es la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, conforme a las previsiones de los arts. 254 y 275 del citado adjetivo. Empero, debido a que se invocaron normas adjetivas de orden público, este Tribunal ingresa a su análisis y consideración, donde se establece lo siguiente:
1.- El acto de determinación es definido en el art. 134 del Código Tributario, como "(...) el acto administrativo que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su inexistencia", que denota una naturaleza eminentemente administrativa y no jurisdiccional con efectos declarativos y no constitutivos, dejando claramente establecido que la obligación tributaria nace con la realización del hecho generador como lo establecen los arts. 18 y 37 del referido Código
- AUTO SUPREMO Nº 296 - C.Tributario Sucre, 30 de septiembre de 2005
- PARTES: Empresa TECNITRON c/ Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- El indicado fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa
- CONSIDERANDO: Que, el recurso no cumple con la exigencia de la técnica jurídica establecida en
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- Estas intimaciones devienen del incumplimiento de los tributos que el contribuyente estaba obligado ante el
- Consecuentemente, al ser el contribuyente quien reconoció la existencia de una deuda hacia el fisco,
- Luego, en el presente caso, el contribuyente, no obstante las intimaciones por parte de la
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- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
