Estas intimaciones devienen del incumplimiento de los tributos que el contribuyente estaba obligado ante el
Estas intimaciones devienen del incumplimiento de los tributos que el contribuyente estaba obligado ante el fisco, porque asumió la responsabilidad del pago periódico de esos deberes tributarios, incluso se evidencian pagos a cuenta conforme consta de los reconocimientos y solicitudes de pagos diferidos de adeudo tributario a fs. 7-14, 15, 17 y 26; formularios de pago de fs. 18-20; es decir que, como consecuencia del incumplimiento de su obligación reconocida voluntariamente, se giró el referido Pliego de Cargo
- AUTO SUPREMO Nº 296 - C.Tributario Sucre, 30 de septiembre de 2005
- PARTES: Empresa TECNITRON c/ Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- El indicado fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa
- CONSIDERANDO: Que, el recurso no cumple con la exigencia de la técnica jurídica establecida en
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- Estas intimaciones devienen del incumplimiento de los tributos que el contribuyente estaba obligado ante el
- Consecuentemente, al ser el contribuyente quien reconoció la existencia de una deuda hacia el fisco,
- Luego, en el presente caso, el contribuyente, no obstante las intimaciones por parte de la
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- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
