Consecuentemente, al ser el contribuyente quien reconoció la existencia de una deuda hacia el fisco,
3.- Ahora bien, el caso presente no se refiere al proceso de fiscalización previo para lograr la determinación del tributo adeudado, conforme el procedimiento establecido en los arts. 168 y siguientes del Código Tributario; sino que, la determinación parte del propio contribuyente mediante la "declaración jurada" que es un acto por el que manifiesta conocer el adeudo y expresa la voluntad de cumplir una obligación, declaración que fue aceptada por la Administración, transformándose a partir de ese momento en una obligación líquida y exigible que no puede ser modificada o anulada por ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional, conforme expresa el art. 305 del Código Tributario.
Consecuentemente, al ser el contribuyente quien reconoció la existencia de una deuda hacia el fisco, ya no correspondía el proceso administrativo, porque para efectos tributarios se entiende por Declaración Jurada o Autodeclaración Jurada, la manifestación realizada por los contribuyentes o responsables ante la Administración Tributaria sobre la ocurrencia de los hechos previstos en la Ley como generadores de obligaciones tributarias y, en consecuencia, los créditos tributarios determinados por los contribuyentes y responsables en sus Declaraciones Juradas se consideran, para todos los efectos, firmes, líquidos y exigibles
- AUTO SUPREMO Nº 296 - C.Tributario Sucre, 30 de septiembre de 2005
- PARTES: Empresa TECNITRON c/ Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- El indicado fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa
- CONSIDERANDO: Que, el recurso no cumple con la exigencia de la técnica jurídica establecida en
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- Estas intimaciones devienen del incumplimiento de los tributos que el contribuyente estaba obligado ante el
- Consecuentemente, al ser el contribuyente quien reconoció la existencia de una deuda hacia el fisco,
- Luego, en el presente caso, el contribuyente, no obstante las intimaciones por parte de la
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- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
