POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 109, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 100-101, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 296 - C.Tributario Sucre, 30 de septiembre de 2005
- PARTES: Empresa TECNITRON c/ Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- El indicado fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa
- CONSIDERANDO: Que, el recurso no cumple con la exigencia de la técnica jurídica establecida en
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- Estas intimaciones devienen del incumplimiento de los tributos que el contribuyente estaba obligado ante el
- Consecuentemente, al ser el contribuyente quien reconoció la existencia de una deuda hacia el fisco,
- Luego, en el presente caso, el contribuyente, no obstante las intimaciones por parte de la
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- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
