Luego, en el presente caso, el contribuyente, no obstante las intimaciones por parte de la
Luego, en el presente caso, el contribuyente, no obstante las intimaciones por parte de la Administración, incumplió las cuotas establecidas en los planes de facilidades de pago emergentes de su Autodeterminación, dando lugar a que la entidad demandada libre el Pliego de Cargo y el Auto Intimatorio ordenando la ejecución inmediata de las obligaciones incumplidas, conforme prevé el art. 46 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO Nº 296 - C.Tributario Sucre, 30 de septiembre de 2005
- PARTES: Empresa TECNITRON c/ Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- El indicado fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa
- CONSIDERANDO: Que, el recurso no cumple con la exigencia de la técnica jurídica establecida en
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- Estas intimaciones devienen del incumplimiento de los tributos que el contribuyente estaba obligado ante el
- Consecuentemente, al ser el contribuyente quien reconoció la existencia de una deuda hacia el fisco,
- Luego, en el presente caso, el contribuyente, no obstante las intimaciones por parte de la
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- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
