Auto Supremo AS/0296/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2005

Fecha: 30-Sep-2005

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4.- En conclusión, la determinación fue efectuada por el propio contribuyente y en el marco del art. 304 del cuerpo normativo tributario, la Administración Tributaria puede proceder al cobro coactivo del monto autodeterminado, sin necesidad de proceso alguno y, al expedir el Pliego de Cargo, actuó dentro del marco legal; además que, conforme prevé el art. 307 del referido Código, la ejecución no es susceptible de suspensión "por ningún recurso ordinario ni extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla (...)"