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    Auto Supremo AS/0204/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0204/2006

    Fecha: 02-Oct-2006

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - cumplimiento de obligación
    • CONSIDERANDO: La sentencia de fs
    • Recurrido en apelación el fallo de primera instancia, el tribunal ad quem confirma tanto la
    • Contra la resolución de vista, la empresa demandada RODVEL S
    • En la forma, acusa que el proceso se ha tramitado incurriendo en graves errores tanto
    • Señala también que la excepción de pago fue opuesta como excepción previa y que la
    • Sostiene la empresa recurrente RODVEL S
    • Acusa errónea aplicación de los arts
    • Acusa también que desde la ilegal clausura del término de prueba de fs
    • Sostiene que se ha incurrido en errónea aplicación de los arts
    • Finalmente sostiene que el auto de vista no se ajusta a los arts
    • En el fondo, acusa la violación de la ley sustantiva en su art
    • CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
    • El principio de trascendencia, que establece que no hay nulidad de forma, si la alteración
    • Que, el art
    • En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa
    • En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la personería de las
    • No ocurre lo mismo con el otro motivo de nulidad acusado, relativo a la falta
    • El recurso sostiene que la referida excepción, necesariamente debía resolverse en forma previa, al respecto,
    • En cuanto a la falta de presentación de los documentos que acrediten la personería de
    • El recurrente acusa que se ha objetado puntos de hecho a probar, por lo que
    • La forma de impugnación y su efecto, nos permite conocer cuándo un proceso debe esperar
    • En ese orden, en el caso que nos ocupa, la precitada norma contenida en el
    • El art
    • En definitiva, si se ha observado los puntos de hecho a probar y se ha
    • Lo expuesto, muestra la equivocación en la que incurre la empresa recurrente, por lo que
    • Que, en cuanto a la acusación de recepción de prueba fuera del término de prueba,
    • Que, las normas citadas, facultan al Juez, como director del proceso, dentro del periodo probatorio
    • Respecto a la errónea aplicación del art
    • Por lo expuesto, este Tribunal Supremo al encontrar un solo vicio de nulidad entre todos
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Dr. Julio Ortiz Linares
    • Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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