Auto Supremo AS/0204/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2006

Fecha: 02-Oct-2006

El recurso sostiene que la referida excepción, necesariamente debía resolverse en forma previa, al respecto,


El recurso sostiene que la referida excepción, necesariamente debía resolverse en forma previa, al respecto, es evidente que la excepción de pago fue opuesta como previa, dentro del plazo de cinco días que prevé el art. 337 del Código de Procedimiento Civil, también es evidente que la juez a quo al considerar una cuestión que atacaba el fondo mismo de la demanda, definió en el auto interlocutorio de fs. 190, resolverla a tiempo de pronunciar sentencia. Decisión de la Jueza a quo que, puesta en conocimiento de la empresa demandada, en fecha 24 de noviembre de 2000 -fs 203-, no fue impugnada por la empresa recurrente. En efecto, se observa de obrados, que el recurso interpuesto a fs. 207 se refiere únicamente a la decisión judicial respecto a la excepción previa de impersonería, más nada dice sobre el diferimiento de la resolución de la excepción de pago para sentencia. Consiguientemente han consentido tácitamente la resolución de la a quo, de ahí que al no haber realizado la observación sobre el punto que nos ocupa, menos pueden hacerlo en casación, por la prohibición contenida en el art. 258-3) del adjetivo civil